“Artículo 101.- Uso de las votaciones: … Deberán resolverse en votación secreta, SOLO los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.”
TENEMOS DERECHO A SABER COMO VOTAN NUESTROS REPRESENTANTES, EL VOTO DE ELLOS ES NUESTRO VOTO, NO PUEDE SER SECRETO.
http://www.cesdepu.com/nbdp/ral.htm
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